Campaña Renta 2015

Campaña Renta 2015

Como seguramente ya sabréis, ha empezado la Campaña de Renta de 2015.

La renta de 2015 tenemos para presentarla des del 6 de abril al 30 de junio de 2016.

Como cada año tenemos cambios, así que vamos a ver los más importante a tener en cuenta.


¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Antes de entrar en los requisitos que nos indica Hacienda, comentar que una consulta habitual entre los nuevos autónomos es que si han facturado menos del mínimo obligatorio como rendimientos de trabajo, que no han de hacerla.

Ojo! Esto no es así, en el momento que somos autónomos, pasamos a ser empresarios (realizamos actividades económicas) y estamos obligados a hacer la renta.

 

Una vez aclarado este punto, vamos  a ver los mínimos para este año:

  • Rendimientos del trabajo:
  • Un solo pagador, ingresos inferiores a 22.000 euros anuales. Si tenemos más de un pagador, ya debemos hacer la renta.
  • Este límite se fija en 12.000 euros anuales:
  1. Si la cantidad del segundo o siguientes, supere los 1.500 euros.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.  (límite conjunto de 1.600 euros anuales)
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. (límite conjunto de 1.000 euros anuales)

 

De todas formas, aunque no estemos obligados a hacer la renta, recomiendo siempre obtener el borrador o datos fiscales y mirar como quedaría, ya que puede ocurrir que no estamos obligados a presentar la declaración y nos salga a devolver.

 

Así que, mirarlo siempre, puede que sea a vuestro favor, en caso contrario, con no presentarla ya bastaría.  


Desaparece la deducción por alquiler

de la vivienda habitual


¿Qué significa?

Para los que tengan un contrato de alquiler, de su vivienda habitual, firmado a partir de 1 de enero de 2015, este alquiler ya no será deducible.

En cambio, los que tenían el contrato firmado antes de esta fecha, se podrán aplicar la deducción siempre que su base imponible no llegue a los 24.107,20€ anuales. 


Otros temas a tener en cuenta


¿Cómo tributan las acciones?

Muchos de nosotros podemos tener acciones, ya porque el banco nos lo ha ofrecido o por diversas razones.

Cada año tengo la misma consulta, tengo acciones ¿Qué hago? ¿Cómo lo pongo?

Hay que tener en cuenta, que las acciones se deben poner cuando las vendemos.

Al vender las acciones podemos tener beneficios o pérdidas, de manera que es en momento es que esta pérdida o beneficio se produce, cuando debemos ponerlo en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

 

¿Cómo obtener el borrador o datos fiscales?

Este año, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha el sistema Renta Web, para podernos facilitar el hacer la renta, y poder acceder des del ordenador, tablet o móvil.

 

Os dejo el enlace directo a la web, para que podáis descargarlos:

Obtener borrador o datos fiscales - Web AEAT

 

Aquí os dejo un vídeo facilitado para ver como funciona:

Vídeo

 


Os ofrezco el servicio de renta


Desde la gestoría Todo Son Soluciones, os ofrezco el servicio para haceros la renta.

  • Renta individual : 37,50€.
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